Se aproxima Mayo y con el la multitud de conflictos en relación a la comunión de los hijos cuando los progenitores están separados, divorciado o ya no conviven juntos, y desde Aguirre, Donate , Verastegui y asociados S.L.P queremos dar unas breves pinceladas sobre las problemáticas más comunes y como afrontarlas.
Las problemáticas más comunes son:
- Cuando uno de los progenitores no quiere que su hijo haga la primera comunión, y el otro sí.
- Cuando ambos quieren compartir ese día, pero a uno no le corresponde estar con él ese fin de semana.
- Cuando uno de ellos no quiere asumir ningún gasto derivado de la celebración.
Pues bien, en cuanto al tema de la discrepancia sobre si el menor hace la comunión o no, debido a que es un tema relacionado con la patria potestad no puede decidir únicamente el progenitor custodio por lo queante la negativa de uno de los progenitoresa que su menor hijo haga la comunión, cualquiera de los dos deberá interponer el procedimiento de jurisdicción voluntaria atribuida por dictado del artículo 156 de nuestro Código Civil, para acudir ante el Juez, quien después de oír a ambos y al menor si tuviere suficiente madurez, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Dicha autorización no tiene que ser genérica únicamente para la realización de la comunión si no que también puede ser para la asistencia a la catequesis, preparativos, traje, lugar de la celebración, etc..
Igualmente ¿nos pueden privar de acudir a la comunión de nuestro hijo si no nos corresponde ese fin de semana de visitas?
En primer lugar, habrá de atender a lo dispuesto en el convenio regulador o resolución judicial. En el caso que no se disponga nada, lo más sensato es poder alcanzar un acuerdo entre los progenitores, todo ello velando por el interés del menor, pero si son incapaces de llegar a un acuerdo y uno de los progenitores priva al otro de poder acudir a la comunión así como al banquete, el progenitor que se ve privado podrá solicitar la pertinente autorización para poder estar con su hijo el día de la comunión o en su defecto poder disfrutar con su hijo unas horas ese día.
Por último, ¿Quién debe abonar los gastos de la comunión?
Evidentemente, la comunión es considerado un gasto extraordinario, el cual si los dos progenitores están de acuerdo y han prestado su conformidad abonarán al 50%. Pero, ¿qué pasa cuando uno de ellos no ha mostrado esa conformidad o ni tan siquiera tenía conocimiento de la celebración de la comunión? Aquí tenemos que diferencias dos tipos de gastos extraordinarios, los necesarios (vestido, zapatos, etc..) y los de la celebración. Los primeros al ser necesarios y siempre que sea dentro de unas cuantías normales (no es lo mismo un vestido de comunión normal que uno de alta costura, por ejemplo) deberán ser sufragados al 50%, en cambio los gastos de banquete necesita la autorización del otro progenitor por lo que si este no la concede no está obligado al abono del 50%. Igualmente, deberemos atender el caso concreto para poder determinar si los gastos deben ser afrontados o no.
En Aguirre, Donate, Verastegui y Asociados S.L.P contamos con la especialización y formación requerida para el asesoramiento en derecho de familia.