¿Cuál es la principal modalidad de fraude fiscal en el sector de los hidrocarburos?
La principal modalidad es el conocido fraude carrusel, el cual tiene su origen en las operaciones
intracomunitarias, las cuales se encuentran sujetas al régimen de tributación transitorio en el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por el cual las entregas intracomunitarias se encuentran
exentas de dicho impuesto.
El modus opertandi principal es la elusión fiscal a través de la creación de una estructura
empresarial ficticia, por la que, por ejemplo, una sociedad (A) establecida en España adquiere
mercancías de una sociedad (B) establecida en Alemania y esta operación está exenta de IVA.
Posteriormente, la sociedad (A) vende el producto a una tercera sociedad también española (C), la
cual soporta el IVA repercutido y adquiere el derecho de deducción del IVA soportado, es decir,
puede solicitar la devolución de este impuesto a la Agencia Tributaria. Sin embargo, tras realizar
la venta, la empresa (A) desaparecerá sin haber ingresado el IVA repercutido, generando por tanto
un perjuicio a la Hacienda Pública, ya que esta no cobrará el IVA y deberá pagarle su devolución a
la sociedad (A). A esta empresa (A) se le suele denominar “trucha o missing trader” y es la que
asume la responsabilidad por este fraude tributario.
Finalmente, la empresa (C), vende la mercancía con un margen mínimo de beneficio a otra empresa
(D), la cual actuará como destinatario final del producto. Esta empresa (3) cumplirá perfectamente
con sus obligaciones fiscales. A esta sociedad (D) se la denomina “empresa pantalla” ya que su
principal objetivo es ocultar la relación existente entre las empresas (A) y (D) y dificultar la labor
de investigación.
¿Se puede exigir responsabilidad penal a la mercantil que cometa esta modalidad de fraude?
Sí, dadas las circunstancias concretas de los hechos acontecidos, la mercantil puede ser acusada:
- De un delito contra la Hacienda Pública, por no haber deducido dicho impuesto.
- De un delito de blanqueo de capitales, por la obtención de fondos ilícitos a fin de blanquear
el origen de los mismos. - De un delito contra el mercado y los consumidores, por menoscabar el sector, por llevar a la
exclusión de determinados sectores minoristas del mercado, y por ofrecer al consumidor
productos de baja calidad. - De un delito de organización criminal, en caso de destaparse un entramado de truchas o
sociedades pantalla creadas por el propio intermediario con dicho fin.
¿Se puede exculpar penalmente a la mercantil?
Sí, tal y como establece la jurisprudencia, en caso de que de los hechos no se deduzca la
participación dolosa de la mercantil en la trama del IVA, sino que ha participado en la trama por
accidente, negligencia o error.
¿En caso de ser exonerada la mercantil debe devolver el IVA que se ha deducido
indebidamente?
Sí, de hecho, así lo establece la Ley General Tributaria y la normativa específica sobre el IVA.
¿Es posible detectar este tipo de conductas?
Sí, para ello no hay nada mejor que implantar un Compliance a medida que establezca medidas de
prevención, detección y reacción frente a factores de riesgo relacionados directa o indirectamente
con este delito, tales como: vinculaciones bancarias entre empresas, uso de mismos
establecimientos, mismos proveedores o clientes, bajo coste del producto en la cadena de
transmisiones, dificultad par identifica los medios de transporte o medios de pago empleados, etc.