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¿Quién debe controlar el canal de denuncias interno de mi organización?

Cada día son más las empresas y los Ayuntamientos que se ponen al día con sus obligaciones relativas a la implantación canales de denuncias establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Sin embargo, es muy común que, una vez que ya tienen su canal de denuncias interno implantado se pregunten: y ahora, ¿quién debe controlar el canal de denuncias? ¿Puede ser cualquier trabajador? ¿Tiene que se un miembro del Órgano de Administración? ¿Puede ser un externo?

Aunque tanto en empresas como en entidades públicas comparten las siguientes obligaciones:

  • El responsable de gestionar el canal interno debe ser designado por el Órgano de Gobierno de

Administración de la organización.

  • El nombramiento y el cese de la/s persona/s designada/s, debe ser notificado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
  • El responsable debe desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la organización;

La norma establece que mientras en las empresas, el responsable puede ser interno, externo o colegiado, en las entidades públicas, la posibilidad de externalización únicamente comprende la recepción de las informaciones sobre infracciones y, en todo caso, tendrá carácter exclusivamente instrumental en el caso de que puedan acreditar insuficiencia de medios.

Además, en el caso de las empresas o grupos de empresas, la Ley determina que el responsable de controlar el canal debe ser un Directivo, o el Compliance Officer Responsable de Cumplimiento, en caso de que la empresa cuente con dicha figura.