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¿Pueden las empresas y los Ayuntamientos compartir un mismo canal de denuncias interno?

Hoy queremos darle respuesta a una pregunta que preocupa a empresas y entidades públicas, ¿pueden las empresas y los Ayuntamientos compartir un mismo canal de denuncias interno?

Según la nueva norma reguladora de los canales de denuncias internos y externos en España, la denominada Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción dispone la obligación de que determinadas entidades públicas y privadas instauren un canal de denuncias interno.

No obstante, dicha Ley también dispone la posibilidad de que determinadas instituciones y organismos compartan dicho canal y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, independientemente de si la gestión del canal de encuentra externalizada, siempre y cuando se respeten todas las obligaciones establecidas en la norma.

En concreto establece la posibilidad de que:

  • Las empresas que tengan entre 50 y 249 trabajadores compartan dicho canal y los recursos con empresas de similares dimensiones.
  • Los municipios de menos de 10.000 habitantes compartan el canal y tales recursos entre sí así como con cualesquiera otras Administraciones Públicas ubicadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
  • Las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de cincuenta trabajadores compartan el canal y tales recursos con la Administración de adscripción.

No obstante, la posibilidad de compartir el canal de denuncias interno entre organizaciones puede suponer un problema si este no se encuentra lo suficientemente protegido y/o desarrollado, ya que puede dar lugar a filtraciones exposiciones informativas a miembros de la organización e incluso a terceros los cuales no deben tener conocimiento de las denuncias y comunicaciones recibidas.

Si bien es cierto que, en caso de que el canal se encuentre externalizado, aún siendo compartido, los nieves de independencia confidencialidad se mantienen en unos estándares más altos, por lo que la eficacia del canal no se vería afectada.