Solicitar la denominación social es uno de los primeros pasos que debemos de dar cuando se quiere constituir una sociedad. ¿Sabes el motivo? Hoy te contamos más sobre ésto.
En primer lugar, ¿qué se entiende por denominación social?
La denominación social, es el nombre que recibe una empresa y que la hace única con respecto a las demás sociedades mercantiles. Este nombre figura en cualquier tipo de documentación oficial como por ejemplo, en los estatutos, escrituras, etc.
¿Cómo se puede solicitar la denominación social?
Se podrá solicitar en el Registro Mercantil, eligiendo cómo máximo cinco denominaciones por orden de preferencia, ya que si la idea inicial no estuviera disponible, el Registro lo intentará con las siguientes en el orden señalado, siendo el formato o tipo más acorde con la actividad que se quiera desarrollar.
¿Quién puede solicitarlo y cuánto tardan en dártelo?
Este tipo de tramite puede realizarlo cualquier persona que vaya a ser socio o representante en su nombre. La denominación suele obtenerse e un plazo de 24-48 horas desde su solicitud.
Una vez recibida la solicitud, ¿qué debo hacer?
El Registro Mercantil Central te emitirá la certificación negativa de denominación, donde certifica que no figura registrada la denominación, por lo que, dicha denominación puede ser usada para constituir la nueva sociedad.
Esta denominación, quedará reservada a favor del interesado, por el plazo de seis meses desde la fecha que se la conceden, pero es muy importante tener en cuenta que esta certificación tendrá una vigencia a efectos de otorgamiento de escritura, de tres meses contados desde la fecha de su expedición, de conformidad con la establecido en el art. 414.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
En Aguirre Povedano Abogados podemos ayudarle con esta iniciativa, así como en la tramitación que conlleva el inicio de una sociedad como el seguimiento de ella. No lo dude, ¡contacte con nosotros!