¿Sabías que si llevas más de tres años viviendo en España de forma irregular puedes solicitar tu permiso de residencia? Hoy os hablamos sobre el arraigo social, sobre qué es, sus variantes y cómo obtenerlo.
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contratos o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
Aparte del arraigo social, existen variantes, que son:
- Arraigo laboral; Se otorga a extranjeros con una permanencia continuada de más de dos años y un vínculo laboral relevante durante por lo menos seis meses.
- Arraigo familiar; Exige demostrar un vínculo familiar muy relevante, por ejemplo, ser padres de un niño nacido en España. Si se trata de un hijo, el extranjero debe demostrar que está a su cargo, convive con éste o cumple sus obligaciones paterno-filiales.
¿Qué requisitos necesito para obtenerlo?
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- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento o español.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
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- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.
- Tener vínculos familiares, o bien, presentar un informe que acredite su integración social.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional.
Si conoces a alguna persona en esta situación, o si aún así tiene dudas, en Aguirre Povedano Abogados podemos ayudarle a gestionar y tramitar el asunto. No obstante, en la siguiente publicación hablaremos más sobre la documentación a presentar y su procedimiento.
El arraigo Social se encuentra detallado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Españas y su Integración Social (art. 31.3), conocida como Ley de Extranjería.
Autora: Yolanda Muñoz de Gregorio.