El seguro de defensa jurídica es una de las garantías más comunes en los contratos de seguros, sobre todo en el seguro obligatorio de circulación. Como ya explicamos en el artículo anterior, dicho seguro, permite al asegurado contratar los servicios de los profesionales de su propia elección ofendiéndose por parte de la compañía aseguradora el reembolso por los gastos asumidos por la contratación y es ahí donde se establece el límite económico establecido en la póliza contratada.
En muchas ocasiones, nos encontramos con limitaciones irrisorias como por ejemplo la cantidad de 600 euros para la designación de profesionales, cuando es sobradamente conocido que únicamente los honorarios de un abogado ascienden a más de dicha cantidad, por lo que la realidad es que muchos asegurados se encuentran ante la imposibilidad de elegir libremente a su abogado.
En cuanto a dicha limitación, La STS 101/2021 de 24 de febrero, en un asunto entre un asegurado (taxista) y su entidad aseguradora cuya cobertura en el seguro de defensa jurídica tenía una limitación de 600 euros, establece: “ … de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las partes contratantes son libres para pagar niveles de cobertura de los gastos de defensa jurídica más importantes, en su caso mediante el pago por e asegurado de una prima mayor, y el ejercicio del derecho del asegurado de elegir libremente en su representante legal no excluye que, en determinados casos, se establezcan limitaciones a los gastos soportados por las compañías aseguradoras, pero siempre que no se vacíe de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo y siempre que la indemnización efectivamente abonada por este asegurador sea suficiente. Desde este punto de vista es razonable admitir que, en función de la prima pagada, puede establecerse una limitación del riesgo cubierto cuando se recurra a servicios jurídicos escogidos libremente mientras que la cobertura sea total si los servicios son prestado por el asegurador, pues cabe pensar que cuando la compañía presta el servicio de defensa con sus propios medios o con servicios jurídicos concertados, los costes asumidos serán menores. Con todo, la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza. Esto es lo que ha sucedido en el caso puesto que, ante el abanico de posibles pretensiones que pudieran ejercitarse en defensa de los intereses del asegurado en caso de siniestro, la cuantía de 600 euros fijada en la cláusula lesiva, pues impediría ejercer el derecho de libre designación de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica.”
Pues bien, dicha Sentencia determina que la limitación de los 600 euros resulta lesiva por impedir al cliente ejercer el derecho a la libre elección de profesionales contratada, al no guardar proporción con los costes reales de la defensa jurídica y termina condenando a la aseguradora al abono de la minuta.
Ahora bien, ¿se puede establecer limitación a la cuantía de dicha cobertura?
Si, siempre que no se vulnere la libertad de elección estableciéndose una cuantía proporcional para los servicios que se han de contratar.
Autora: Tania Verastegui Martínez Socia Aguirre, Donate y Verastegui S.L.P