Cada día es más común que nuestras empresas se hagan la siguiente pregunta: ¿debo implantar un manual de prevención de Blanqueo de Capitales en mi empresa?
Para saber si realmente estamos obligados a implantar un manual de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo debemos remitirnos al artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el cual define qué personas, entidades y organismos son considerados sujetos obligados y, consecuentemente, están obligados a cumplir con los requerimientos y las obligaciones establecidos en dicha Ley, tales como la obligación de implantar un manual de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Entre los sujetos obligados referidos en dicho artículo entramos las entidades de crédito; las empresas de seguros; las empresas de servicios de inversión; los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles; los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales; los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles, etc.
En este sentido debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Si actuamos como persona física y trabajamos para una persona jurídica, ya sea permanente o esporádicamente, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.
- Si realizamos operaciones a través de agentes o intermediarios quedaremos obligados a respetar las obligaciones establecidas en la dicha Ley respecto de las operaciones realizadas por los mismos.
No obstante, aunque seamos considerados sujetos obligados debemos tener en cuenta que, la implantación de un manual de prevención de Blanqueo de Capitales no es una obligación para todos los sujetos obligados.
De este modo, podemos estar exentos del cumplimiento de esta obligación, así como del resto de obligaciones establecidas en la citada Ley en base a nuestras circunstancias y/o las circunstancias de nuestra empresa, tales como nuestro volumen de facturación o nuestro número de trabajadores, etc.
Si aún tienes dudas y quieres saber con certeza si tú o tu empresa sois sujetos obligados, si debes implantar un manual de prevención del Blanqueo de Capitales o cualquier otra medida de prevención como, por ejemplo, un protocolo Know Your Customer (KYC), no dudes en contactar con nosotros, recuerda que en Aguirre Povedano Abogados estamos dispuestos a ayudarte.